El impuesto al Valor del suelo
CONFERENCIA INTERNACIONAL EN OXFORD (GRAN BRETAÑA. AGOSTO 1923
El Presidente dijo que presentaba dos de sus amigos a los cuales todos esperaban oir: el Dr. J.J.Pikler y el Dr. Robert Braun, ambos de Budapest. Mencionó los sobresalientes servicios del Dr. Pikler como jefe del Departamento de Valoración de Tierras, de Budapest. El Dr. Pikler ya había participado en sus deliberaciones, y en sus aportaciones les había dado muestras de su gran capacidad. El Dr. Robert Braun era un precursor del movimiento en Hungría, al cual había contribuido de un modo importante y duradero con sus traducciones de “Progreso y Pobreza”, “Problemas sociales” e “Historia de mi dictadura”. Se le deben también varios escritos originales.
LA POLÍTICA DEL IMPUESTO AL VALOR DEL SUELO EN HUNGRÍA. LECCIONES TEÓRICAS Y PRÁCTICAS.
DISCURSO DEL DR. J.J. PIKLER.
El Dr. Pikler explicó que en 1913, siendo vicedirector de la Estadística Municipal de Budapest, se le encargó un estudio sobre el problema de la vivienda, y él procuró hacer todo lo posible por establecer en los municipios húngaros un impuesto íntegro, uniforme e inflexible sobre el valor de la tierra, sin tener en cuenta las mejoras. En Hungría había la ventaja de que, como en Alemania y Austria, los municipios podían proponer y aceptar legislación, sometida a la aprobación del gobierno central. Después de muchas negociaciones, mucho trabajo duro y muchas entrevistas con concejales y ministros, de las que el Dr. PIkler contó varias historias divertidas, el Impuesto sobre el Valor del Suelo se adoptó en nueve ciudades húngaras: Budapest, Arad, Szeged, Debrecen, Kaposvár, Ujpest, Györ, Marosvásárhely y Sopron. Alguna de estas ciudades (por ej. Arad) después ha sido separada de Hungría, por el tratado de paz. En Budapest la Ordenanza del nuevo impuesto sobre el valor del suelo fue aprobada por una abrumadora mayoría de la Asamblea Municipal el 7 de noviembre de 1917 y fue aprobada por los ministros del Interior y de Hacienda. El impuesto estuvo en vigor y fue debidamente fijado, exigido y recaudado durante los tres años 1919, 1920 y 1921. Por desgracia, a causa de los violentos cambios políticos y trastornos que el país había sufrido, por no hablar de la revolución de Bela Kun, las fuerzas antiliberales se adueñaron del poder y un Ayuntamiento reaccionario, por decisión del mes de junio de 1921, suspendió la recaudación del impuesto. El gobierno aprobó esta decisión, pero el correspondiente decreto nunca se ha publicado.
La ordenanza misma, sin embargo, no fue abrogada y sigue siendo legalmente vigente. En otras ciudades húngaras, el Impuesto sobre el Valor del Suelo subsistía. A pesar de todos los trastornos políticos, pero la Administración estaba obstruida por las repercusiones, por el desmoronamiento de la moneda y la implantación de toda clase de nuevos y complicados arbitrios y exacciones.
Es muy de lamentar que la falta de espacio nos impida publicar la contribución del Dr. Pikler como se lo merecería, incluyendo sus varias e instructivas discusiones sobre importantes puntos de teoría y práctica. Pasó revista a las ventajas de introducir el Impuesto sobre el Valor del Suelo por medio de la aplicación local, en comparación con las de aplicarlo a todo el territorio nacional. Al exponer las disposiciones de la Ordenanza de Budapest, aprovechó la ocasión para censurar las diferentes desviaciones doctrinales sugeridas por otros y llegó a una repudiación poderosa y convincente, tanto teórica como práctica, de proposiciones tales como excepciones, graduación de la tasa del impuesto (para eximir al “pobrete” y castigar al “pez gordo”), impuesto de plus-valía al suelo no desarrollado, y la legislación especial territorial que siempre se basa en el paternalismo o la venganza.
Hemos de mencionar que el Dr. Pikler completó su discurso con una posterior declaración en la sesión especial (en el Ruskin Hall) el 19 de agosto. Reproducimos en sus palabras los siguientes extractos del manuscrito completo, en que refundió después ambos discursos.
El Dr. Pikler dijo:
Me confiaron la Dirección de la Oficina de Valoración. En Budapest se habían de valorar cerca de 40.000 solares. El valor total (sin mejoras) de los solares, incluido el de los exentos de tributación (en su mayor parte pertenecientes al Estado y al Municipio) era de 5. 000 millones de coronas húngaras (es decir, al cambio de 1918, unos 200 millones de libras esterlinas). El valor de los solares sujetos a tributación (suelo perteneciente a individuos y corporaciones particulares era de 3.500 millones de coronas húngaras, 140 millones de libras) y la renta anual que el Municipio de Budapest sacaba del Impuesto local sobre el valor del Suelo (el ½ %, esto es 1,2 peniques por libra) era de 16,66 millones de coronas húngaras.
Tuve que luchar y forcejear por cada palabra de la Ordenanza. Especialmente he de mencionar al difunto alcalde Dr. Francis Harrer, que se mantuvo firme a mi lado. Nos declaramos dispuestos a discutir el grado de la reforma (el tanto por ciento de impuesto), no las alternativas opuestas al principio básico. Dijimos que si los tiempos y la opinión corrientes no estaban maduros para la adopción de un impuesto general y uniforme sobre el valor de los solares, más valdría aplazar este Impuesto sobre el Valor del Suelo por otros 10 o 20 años. Si fuese necesario, consentiríamos en ello, pero nos opondríamos con todas nuestras fuerzas a toda sugerencia de adulterar, arriesgar y frustrar, ya en sus comienzos, esta importante reforma.
Se puso de manifiesto que la proposición completamente radical e inflexible (con tal que sea racional), que no ofrezca puntos débiles, tiene más probabilidades de imponerse que otra que, cobardemente, abandona o falsea su propio principio básico, habríamos abierto la puerta también a otras alteraciones tan poco justificadas como la primera y así habríamos tenido que dar paso por toda la línea y al fin habríamos perdido toda nuestra causa.
Las virtudes y méritos de nuestra ordenanza no se han de buscar en su contenido; este mérito es de Henry George y del principio que él formuló. Los méritos de nuestra ordenanza más bien se han de buscar en lo que no contiene, en la supresión de “perfeccionamientos” y “errores” que, por parecer banales e inocuos, han podido colarse fácilmente en la mayor parte de las legislaciones del valor del suelo, de las cuales tengo noticia.
Contaré algunas disposiciones de la Ordenanza:
“Artículo 1. La recaudación del impuesto empieza el 1 de enero de 1919.”
“Artículo 2. Sujetos a este impuesto: terrenos de toda descripción, situados dentro del término municipal.”
“Artículo 3. Está exento: terreno perteneciente al Estado, al Municipio, al Rey o a la Reina; solar que, junto con los edificios que lo ocupan, está de un modo permanente, completo y sin paga o recompensa, (arriendo, precio de entrada, etc.) abierto al uso de todo el público (por ej. Iglesias, hospitales, escuelas gratuitas, museos, etc.”
El redactado primero y original de este artículo era “exento: que junto con los edificios que lo ocupan, está dedicado a fines de utilidad pública”. Pero este redactado hubiera dado lugar a inoportunas y más bien delicadas discusiones con diversas clases de propietarios. Es una cuestión completamente arbitraria el decidir si una finalidad es o no es de “utilidad pública”. El impuesto sobre el Valor del Suelo se establecía precisamente en una época de cambios frecuentes y rápidos, y dependía del punto de vista político, social o filosófico de un hombre, un partido o un régimen el que, por ejemplo, un monasterio, una asociación obrera, un local de reuniones sindicales, una logia masónica o hasta una casa dedicada a obras de caridad se considere como casa de “utilidad pública” o de perjuicio público. Sobre este punto, las opiniones del clero, de los francmasones y los socialistas son muy divergentes. Para librar la Oficina de Valoración e Imposición de estos puntos de vista arbitrarios y convencionales se necesitaba un criterio realmente inequívoco. Yo sugerí sustituir aquel primer redactado por este; “de un modo permanente, completo y sin paga o recompensa, abierto al uso de todo el público”. Sobre esta base, las discusiones con las partes interesadas se han vuelto breves y fáciles.
En una de las ciudades (Ujpest) que adoptaron el Impuesto sobre el Valor del Suelo, se omitió todo este artículo y no se insertó en toda la ordenanza ninguna exención. Se admitió el principio de que si el uso de un solar no vale el pago del Impuesto sobre el Valor del Suelo, este hace más daño que bien.
“Artículo 4. El impuesto se establece en base del Valor Capitalizado de la parcela, en el que el valor de las mejoras que puedan existir en el suelo o subsuelo (edificios sobre o bajo el suelo, árboles, otras plantaciones, etc.) no deben tenerse en cuenta.”
Determinamos directa e inmediatamente el valor capitalizado, sin mejoras, de los solares, y los gravamos en consecuencia. El valor capitalizado (valor de mercado) de cada solar se determinaba como si, por una parte, el solar mismo estuviese sin ninguna mejora y, por otra parte, todos los solares circundantes continuasen en las condiciones en que están en el momento de la valoración. Habría sido un gran error que, por desgracia, suele cometerse, el intento de valorar toda la finca (tierra y mejoras) y del valor total resultante restar el valor de las mejoras. Esto no solamente hubiera sido innecesario, sino que habría complicado y trastornado todo nuestro trabajo. Además, la valoración de las mejoras no es fácil; por el contrario, es una tarea mucho más difícil que la valoración de la tierra. La valoración de las mejoras es del todo innecesaria en una valoración de suelo en la que el valor, por unidad de superficie, de varias parcelas puede registrarse en un mapa y cada cual y cualquiera puede comparar parcela por parcela. Con toda facilidad realizamos la valoración de la tierra aparte de las mejoras, sin ninguna vacilación y a perfecta satisfacción de todas las partes interesadas.
No prestamos atención a las cargas, hipotecas, servidumbres, etc. Que afectan al suelo. No pueden ser tenidas en consideración y no es posible deducirlas del valor del suelo y, aunque esto no está expresamente mencionado en la Ordenanza, nadie lo ha puesto en duda.
El valor de venta del suelo sin duda queda reducido por el impuesto mismo sobre el Valor del Suelo, ya que este impuesto actúa comercialmente como una hipoteca perpetua y también reduce el valor especulativo. Pero mientras el Impuesto sobre el Valor del Suelo es pequeño, la diferencia apenas se nota. Con el futuro aumento de dicho tipo, éste pesa más y más, reduciendo el valor de mercado y, en una fase posterior tendrá que tenerse en cuenta (aquí el Dr. Pikler defiende con mucho vigor el empleo del “valor anual” como base de imposición, en vez del “valor en venta”).
“Artículo 5. El valor de los solares se ha de volver a determinar cada tercer año”.
Considero equivocado este artículo de nuestra Ordenanza. En mi opinión, fundada en mi experiencia práctica, el único método correcto es revaluar los terrenos cada año. La gente tiende a creer que la revisión anual, por prestarse a recursos, etc. etc. causa más trabajo que si se hace periódicamente con mayores intervalos. Ocurre todo lo contrario. El trabajo de revisión es tanto más sencillo y las valoraciones son tanto más fidedignas, cuanto más breves son los intervalos, Una vez hecho el primer trabajo, la primera valoración (la primera formación del registro) el registro y la investigación de las ventas y otras transacciones es una tarea fácil que se ha de hacer tanto si el intervalo entre dos revisiones consecutivas es largo como si es corto y que mantiene al día la valoración de una manera continua y fidedigna. Esta revisión y la vista de nuevos recursos no agrega trabajo “extra a la Oficina. El trabajo principal realizado en la primera valoración no se tiene que repetir en cada revisión subsiguiente. Esto ocurre solamente si los intervalos entre valoraciones sucesivas son largos. Cuanto más largo es el intervalo, tanto mayor es el trabajo de revaloración y tanto más nos alejamos de una valoración verdadera, continua y operante. Además, cuanto más largo sea el intervalo, mayor es el peligro de que la Oficina de Valoración se vuelva indolente, inerte y deje dormir los asuntos, y perdiendo el necesario contacto penetrante con el mercado inmobiliario. Y también que pasen por válidos los inevitables errores de los comienzos o que se cuelen los que resulten de veredictos erróneos de los tribunales de apelación y de esta manera se pierda la confianza pública en el sistema.
“Artículo 6. Para determinar y revisar el valor de mercado de los solares se ha de mantener un registro permanente de estos valores. El registro (catastro) ha de guardarse en la Oficina de Valoración. En el asiento de cada parcela han de constar los siguientes datos: número del registro, calle, número de la casa (o, si todavía no hay calles, otro método de identificación), nombre del propietario, extensión medida en unidades de superficie, tipos de forma (ideamos ocho tipos y subtipos de formas designados con A,a; B,b; etc., que resultaron del todo suficientes y satisfactorios para la breve indicación del tipo), valor total y suma anual del impuesto que se debe pagar.”
“Artículo 7. La Oficina de Valoración ha de determinar el valor de mercado de cada solar, expresado en unidades de superficie y el impuesto que resulta de esta evaluación.”
La Oficina hace sus valoraciones con la ayuda de un comité de peritos elegido y delegado por la Magistratura de entre los miembros del Consejo Municipal. Este Comité de peritos sirve como órgano consultivo y asesor de la Oficina de Valoración, sin que las opiniones de éste tengan fuerza obligatoria para la Oficina de Valoración (la Oficina de Valoración es la única responsable de las valoraciones).
El trabajo de valoración resultó muy fácil, más fácil de lo que había imaginado previamente. La afirmación de que es imposible separar el suelo de las mejoras y valorar la tierra aparte de sus mejoras es un error ingenuo, si no una patraña. El error (cuando es error y no, como ocurre a menudo, consecuencia de una hostilidad deliberada) resulta, en parte, de confundir la valoración de una sola parcela por si misma (esto es, la valoración esporádica) con una valoración general que abarque todos los solares en una fecha determinada. Las dos cosas son de índole muy diferente. En el primer caso (valoración esporádica) no hay control de ninguna clase o lo hay muy escaso o incierto, mientras que en el segundo caso (valoración general o sea que abarca todos los solares) cada valoración (por unidad de superficie) se controla, no sólo por la valoración realizada por los vecinos de derecha e izquierda y por la de enfrente, al otro lado de la calle, sino también por la valoración (siempre por unidad de superficie) de todos los demás solares de la ciudad.
Así, el trabajo no sólo resulta facilísimo, exacto e invulnerable, sino que, además (y esto es de la máxima importancia), de hecho, esto no es un trabajo de valoración, sino un trabajo de comparar y relacionar valores. La manera por la que los valores deben controlarse mutuamente y unirse unos con otros es una de las más eficaces garantías contra todo favoritismo o corrupción por parte de la Oficina de Valoración.
La valoración de los diversos solares (por unidad de superficie) se ha de situar netamente por debajo (digamos 15 o 20%) del valor indubitable de mercado. Entonces, podemos realizar amistosamente nuestra tarea y hacer que el impuesto sobre el Valor del Suelo no se haga odioso, no tengamos enojosas discusiones y disputas, sino sólo debates interesantes y, como experimenté, muy instructivos sobre la correcta relación de valores. El ingreso fiscal del impuesto único puede aumentarse subiendo el tipo de gravamen (de 0,5 a 0,75, 1% etc.), pero nunca insistiendo en afinar la valoración.
Comencé determinando el valor de mercado (por unidad de superficie) del solar conocido como el más caro de la ciudad. Los distintos miembros de mi comité asesor estimaron su valor entre 16.000 y 14.000 coronas por unidad de superficie. Les dejé discutir un rato y cerré la discusión declarando que ya estaba bastante informado, y cuando me preguntaron en qué valor estimaba el solar, les vi claramente esperar que yo adoptaría 15.000 coronas, como promedio de sus diferentes opiniones. Quedaron sorprendidos cuando di mi cifra de 13.500. “Esto lo vale, en todo caso” dijeron todos ellos, comprendiendo que este era el buen modo de zanjar la cuestión con plena armonía y de convertir en una tarea fácil e interesante el trabajo que de antemano parecía tan difícil y enojoso.
Les rogué estudiar el siguiente solar que no fuese, desde luego, contiguo, sino más bien muy alejado del primero; pero ahora no se iba a determinar un valor absoluto, sino el valor relativo en comparación con el primero: si el valor del primer solar es de 13.500 por unidad de superficie, ¿cuál es el valor de este otro? La solución exigió mucho menos tiempo que la anterior. Luego pasamos a un tercer solar aún más alejado, y pronto tuvimos una red de 25-30 “puntos fijos” esparcidos por toda el área de la ciudad, y con la fijación de estos puntos el trabajo de hecho quedaba terminado.
Después de estudiar y examinar a fondo estos 25 “puntos fijos” durante unos días en cuanto a la exactitud de las relaciones, procedimos a marcar otros 50 “puntos fijos” esparcidos entre los primeros, (partiendo siempre de la correcta relación entre los anteriores, aunque, claro está, siempre guiados y controlados inconscientemente por el nivel absoluto bien conocido) y estrechando cada vez más las mallas de la red de “puntos fijos”, y así el trabajo prosiguió con rapidez creciente.
En Budapest, el trabajo fue realizado por un equipo muy pequeño y, por tanto a un coste muy reducido y en muy poco tiempo. La valoración de los 36.000 solares se terminó en 8 ½ meses. Día tras día crecía el interés de los propietarios. Venían a montones a la oficina para ver la valoración de sus solares, que siempre se les permitió ver, y con sus observaciones, críticas y comparaciones, nos prestaban el máximo apoyo y ayuda de un modo involuntario e inconsciente.
Todos se mostraban satisfechos y tranquilizados al ver que se había excluido irregularidades y favoritismos, no por mis virtudes personales, sino por la índole misma del trabajo.
Uno de los principales puntos fue el ya mencionado nivel absoluto tan bajo de la valoraciones (cerca del 15% por debajo del precio de mercado) y precisamente eso fue lo que motivó una objeción muy irritada, pero más bien divertida, de uno de los propietarios, quien, lo recuerdo, siempre se opuso al impuesto sobre el Valor del Suelo. “Estaba dispuesto” -confesó sincero y sonriente- “a criticar e impugnar con acritud el trabajo de valoración en si mismo, pero al bajar los valores a un nivel tan razonable e indiscutible, y abrir paso únicamente a la discusión de las relaciones de los valores entre sí, Vd. ha hecho lo más astuto y ¡maldita sea! insidioso. ¡No tenemos más remedio que mordernos la lengua!” – “No obstante”, repliqué, “Vd. Puede impugnar los valores relativos” – “Veo”, “respondió”, – “que Vd. es más listo; las relaciones son, en su mayoría correctas, y donde no lo fuesen, se podrían corregir fácilmente, y nosotros, los propietarios, involuntariamente les ayudamos ha hacerlo.”
El registro de la valoración consta de dos partes. Una de ellas contiene las fichas por separado, una para cada solar; las llamamos “fichas individuales.” Contienen la descripción completa del solar. La otra parte consiste en las “listas de calle”, una hoja (página) para cada lado de cada calle, con una línea horizontal para cada solar, de modo que tanto los propietarios como la Oficina puedan comparar con toda facilidad los valores por unidad de superficie y la descripción y dimensiones del solar. La columna importante es la novena, que indica el valor por unidad de superficie. Siguiendo verticalmente esta columna, es decir, las cifras de la misma, se pueden comparar y criticar los valores por unidad de superficie y, sin ninguna explicación, se ha de encontrar en las columnas 7 y 8 – largo de fachada y promedio de profundidad- la causa de cada diferencia.
La exposición pública de las listas de valoración resultaron de interés no sólo del público en general, sino también para la Oficina misma, a la que ayuda con gran eficacia y gratuitamente un enorme equipo de “peritos por interés propio”, y así de los comienzos de la práctica georgista resulta que en una estructura social sana, razonable y justa hay una colaboración y no un antagonismo (como el que hay en un sistema malo y contrario a la razón) entre los funcionarios públicos, de un lado, y el público, por otro, y que en un sistema sano, los funcionarios no pueden ser autócratas y tiranos del público, sino sólo, como es debido, sus servidores.
Sin embargo, todo lo que he dicho sobre fiabilidad y justa medida de la valoración del suelo es aplicable solamente donde hay una Oficina de Valoración independiente y un jefe independiente y, por lo tanto, completamente responsable. Dondequiera que la valoración se confía a un comité o a una junta que la realiza decidiendo los problemas mediante votación de los presentes, el trabajo sin duda ha, de corromperse y, a la larga, se volverá inservible.
Aquí quisiera decir algunas palabras sobre lo que se ha llamado “valoración por el propietario” o “autopreciación”.
El principal alegato a favor de la “autopreciación” parece fundado en que por este método se reduciría considerablemente el coste de una Oficina de Valoración. Esto es completamente erróneo. Ocurre lo contrario. Con la “auto imposición”, las relaciones están desligadas unas de otras. No hay “puntos fijos” y si la Oficina de Valoración ha de comparar y armonizar las decenas de millares de hojas, tiene cien veces más quehacer que si empieza, prosigue y termina el trabajo sola y por sí misma. Las hojas separadas de las partes no pueden merecer confianza porque diferirían entre límites muy amplios. La Oficina de Valoración no tiene ningún medio de saber cual, del inmenso montón de réplicas (en su mayor parte completamente irracionales) habría de emplear para comprobar las obras o, si ya lo sabe de antemano, sobran las hojas. La autoapreciación es un medio para confundir tanto la Oficina de Valoración como a los propietarios, volver locos a unos y otros y convertir una tarea tranquila y técnicamente sencillísima en la cosa más odiosa, detestable, repugnante, complicada y difícil.
Si adoptásemos la autoapreciación, abandonaríamos uno de los rasgos principales y más sutiles del georgismo y del Impuesto sobre el valor del Suelo, el de no pedir declaraciones ni formularios y no dar ocasión de mentir y de jurar en falso (como miles de veces lo hemos criticado, con razón, respecto al actual sistema tributario) y simplemente ofreceríamos otra ocasión para declaraciones y reclamaciones falsas o equivocadas, contra las cuales procuraríamos salvaguardarnos mediante algún sistema de “castigo”.
“Artículo 8. Las listas de Valoraciones se han de imprimir y publicar en forma de libro en cada período de reevaluación. Estos libros han de ponerse a la venta, al precio de coste, en las librerías, informando de ello al público mediante carteles y en los periódicos. El libro ha de contener para cada solar los datos mencionados en el artículo 6º y suplementos que publiquen las alteraciones ocurridas en el curso de la valoración (correcciones por la oficina, objeciones, recursos, etc.)”.
A causa de las dificultades resultantes de los trastornos políticos y de la depreciación de nuestra moneda, nos vimos obligados a reducir la publicación de un block que contenía 12.000 renglones, a modo de tabla que describía solamente 12.000 solares que figuraban en este block, se escogieron para suministrar un criterio suficiente para información general respecto a los valores asignados en los diversos distritos de la ciudad. Se cumplieron mis esperanzas de que semejante publicación de una valoración oficial y general hallaría un gran interés público: el block ha tenido un uso general y muy frecuente en todos los círculos oficiales y comerciales.
“Artículo 9. La primera instancia para recursos es la misma Oficina de Valoración. El plazo para recurrir es de 30 días a contar desde la publicación oficial de la valoración. Tiene derecho de recurso no sólo el propietario, es decir no sólo la persona gravada, sino todo vecino de la ciudad interesado, sino todo contribuyente. La presentación del recurso de un propietario o copropietario contra la valoración de su tierra suspende el pago del impuesto hasta que la Oficina de Valoración haya resuelto dicho recurso. La Oficina de Valoración ha de dar su resolución por escrito.”
Disponer que la misma Oficina sea la primera instancia para los recursos resultó muy eficaz y útil. La misma Oficina ha resuelto en mutuo consenso y sin complicaciones ulteriores gran parte de los recursos.
Naturalmente, las correcciones que se han ido haciendo abarcaban no solamente el solar en cuestión, sino también los solares adyacentes cuyos dueños no presentaron ningún recurso, y estos otros dueños quedaron muy sorprendidos cuando se enteraron de una rebaja en la valoración de su tierra sin que ellos lo hubiesen pedido. En cuestión de tributos, este era un caso inaudito hasta entonces.
Puesto que la renta del suelo pertenece al pueblo, nuestra Ordenanza actúa correctamente al facultar cada ciudadano para recurrir en alzada contra cada Valoración. Esta disposición, que trata la valoración como “causa pública” debería figurar en cada Ordenanza del Impuesto sobre el Valor del Suelo.
El número de recursos era pequeño (concernía al 6% de los solares valorados), mucho menor que el usual en cualquier otro impuesto, pero aún este pequeño número quedaba muy reducido por los acuerdos con la Oficina de Valoración.
Debo mencionar que entre las reclamaciones había algunas que aspiraban a elevar el valor. Respondían a muy evidentes razones y especulaciones individuales. Pero, teniendo en cuenta la necesaria armonía y comparación de los valores por unidad de superficie, nosotros no podíamos acceder a estas peticiones.
“Artículo 10. Recurso ante el Comité de Apelaciones contra la decisión de la Oficina de Valoración.
Las personas autorizadas a apelar incluyen a quien quiera que haya presentado una queja y también al abogado municipal. Plazo: 15 días.
“Artículo 11. El Ayuntamiento elige los miembros de este comité (de 15 a 20 vocales) para cada período fiscal. El comité elige su presidente, el jefe de la Oficina de Valoración es el ponente de los casos ante el Comité, pero sin voto.”
“Artículo 12. Los casos se han de tratar calle por calle. Se ha de invitar a las partes para que informen, con derecho de apelación.”
(Aquí se debería añadir que la audiencia será pública).
“Artículo 13. Tercera instancia: recurso de apelación (sobre cuestiones de ley) ante el Tribunal Supremo en un plazo de 15 días, a contar desde la fecha de la resolución promulgada por el Comité de Apelaciones.”
“Artículo 14. El tipo del impuesto anual se establece en el 0,5% del valor asignado.”
Para nosotros, como Vds. ven una vez más, no hay ninguna discriminación en cuanto a la índole de la tierra sujeta a impuesto. Nuestra Ordenanza no conoce “tierra agrícola” o “solares edificables”, no conoce “tierra desarrollada” o “subdesarrollada”, ni “bien explotada” o “infraexplotada.” Sólo conoce valores. Tampoco hay escala en el tipo de impuesto. Nuestro impuesto es un impuesto uniforme e invariable, del 0,5% anual sobre el valor de todo suelo, esté en uso o no, mejorado o no, poseído por propietarios presentes o ausentes, etc. Con este pequeño impuesto sobre el valor del suelo se ha dado el primer paso decisivo y, en principio, se ha vuelto la renta del pueblo y si actualmente y por un tiempo el pueblo opta o nosotros optamos por disponer de sólo una parte de su renta, no es por falta de valentía o para no molestar a los propietarios o embaucar al pueblo, sino porque no conocemos ni nadie conoce el importe de la renta económica que, en las circunstancias completamente nuevas se ha de tratar por el georgismo integral y porque podemos estar seguros de que si insistiésemos en tomarlo “todo en el acto”, en vez de “tomarlo todo al acto” obtendríamos nada ni nunca y sólo pondríamos en ridículo al georgismo y lo mataríamos. Contra esta perspectiva se ha argüido que si se puede tomar una fracción de la renta, como pensamos hacer y yo he hecho, también ha de ser posible tomar el total de la misma renta. Pero, por lo menos en cuanto al contenido objetivo de esa afirmación he de mirarla como una simple broma, porque lo que estamos sacando es claramente una fracción de una cantidad actual y bien conocida, fácilmente determinada, mientras que el argumento a favor de “todo en el acto” supone que podéis tomar la totalidad de una cantidad futura y completamente desconocida, que actualmente no se puede determinar.
“Artículo 15. El impuesto sobre el Valor del Suelo es una carga preferente a cualquier otra existente o por existir”
Esto no requiere explicación.
“Artículo 16. Los copropietarios de solares son responsables del impuesto conjuntamente y por separado.”
Nuestro punto de vista es que los propietarios deben dividir y dividirán el gravamen entre ellos mismos según su participación en la asociación y de acuerdo con las leyes civiles generales. Esto es de cajón y no requiere especial disposición expresa. Arriendos largos “99 años” con reversión, tales como están instituidos en Inglaterra, se desconocen en mi país.CO
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