33 Proyecto de moneda soberana

     Barcelona 6 de Diciembre de 2015

POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN CIUDADANA

  Proyecto de moneda soberana, como política económica productiva, legalmente constituida.

   ¡Pueblos escuchad!… Una gran voz resuena de una a otra parte del mundo… Los buenos ciudadanos en su trabajo y entrega, necesitan y reclaman un reparto equitativo y solidario de las posibilidades y los frutos alcanzados, pero también es precisa una educación de base desde su infancia, donde se fragüe la convivencia y solidaridad entre los hombres. Pero mientras existan diferencias no ganadas sino robadas y manipuladas por una pequeña parte dominadora de los hombres, que utiliza tanto la necesidad como el lado vulnerable de sus congéneres para sus fines egoisticos a la hora de practicar justicia, una parte de la ciudadanía se ve precisa a reivindicar el bien común de todo el conjunto, en estado de perfeccionamiento mental y espiritual, reclamando una justa compensación para tener las mismas oportunidades de movimiento, como puede ser este planteamiento, “Proyecto de moneda soberana…» expresado en forma articulada.

Art. 1.__ La moneda Soberana como segunda moneda, es autónoma y autóctona de un país o comunidad legalmente constituida y establecida. Por lo que, al no ser vinculante internacionalmente, no está regida ni dirigida por las Leyes internacionales establecidas para tal fin.

Art. 2:__ La moneda Soberana puede ser utilizada para comprar y vender dentro del territorio establecido; por lo que su uso y utilización se efectuará con amplia libertad y sin imposición por ambas partes; es decir, en mutuo acuerdo, tanto del comprador como del vendedor, ya que a nadie se le obligará a utilizarla.

Art 3:__ La moneda Soberana de cada país en la U.E., será la segunda moneda emparejada con el euro, aunque esta no sea reconocida internacionalmente porque no saldrá de sus fronteras; y todo comprador tendrá libertad para comprarla y hacerla servir en el país correspondiente, tanto para comprar y vender, y como ahorro en su propio país.

Art. 4.__ Cada país en la U.E., que decida tener una segunda moneda vinculante, para que no exista imposición económica externa prevaleciente, solamente será vinculante o intercambiable con el euro, como moneda establecida. Y cada país establecerá su paridad o evaluación como intercambio con el euro, en orden a su economía.

Art. 5.__ Aunque el euro sea una moneda establecida y reconocida internacionalmente, cada país podrá autogobernarse interiormente con su moneda soberana, pudiendo tanto evaluar como devaluar ésta en orden con el euro, si así lo decide.

Art. 6.__ Puesto que no puede existir una moneda sin su banco Central, cada país de la U.E. tendrá su banco Central de segunda moneda soberana, si así lo decide, para vender o intercambiar su moneda.

Art. 7.__ Todo agente, sociedad o inversor en la U.E. que desee comprar moneda soberana de cualquier país comunitario, podrá hacerlo con euros. I al volver a cambiar moneda soberana por euros en su banco, este deberá devolverle la cantidad en euros, pero con un coste adicional como tanto por ciento establecido de descuento de tal cantidad en euros.

Art. 8.__ El que compre moneda soberana, solamente la podrá utilizar en el país correspondiente con aquellos estén dispuestos a utilizarla, porque es una opción libre sin imposición su uso y disfrute.

Art. 9.__ Mientras existan paraísos fiscales robadores y prevaricadores del usufructo del trabajo y esfuerzo común de los pueblos, cada país tendrá derecho legítimo a ser soberano con su segunda moneda, en este caso, para interactuar con aquellos así lo decidan, como paraíso fiscal legalmente constituido.

Art. 10.__ La moneda soberana de los países, sería conveniente fuera fabricada con la nanotecnología conveniente, para que esta no fuera copiable ni falsificable. Por lo que su utilización en el pago y devolución de cambio, fuera detectada por maquinaria fabricada para tal fin.

Art.11.__ En el caso de haber fabricado la moneda soberana en cuestión, automáticamente se autocrea el Banco de moneda soberana, puesto que no puede existir el uno sin el otro, es decir, no puede existir una moneda sin su Banco Central correspondiente, ni un Banco Central sin una moneda que lo avale. Por eso, al crear la moneda soberana, se crea automáticamente su Banco Central correspondiente.

Art. 12.__ Puesto que estamos tratando en la U.E. de una segunda moneda de orden local, y esta no puede ser impuesta, su evolución y desarrollo debe de seguir unos cauces estrictamente liberales, ya que es una emancipación ciudadana de amplio consenso entre las partes que la utilicen.

Art. 13.__ Como introducción y principio de puesta en marcha de esta segunda moneda complementaria, para que su Banco legitimado tanto por la moneda como por el gobierno local tenga fondos y liquidez inicial, se podría dar a conocer la moneda a la ciudadanía por medio de un cuadro plastificado que podría englobar a todas las monedas como si fuera una colección o bien por separado; y cuyo valor de venta sería el establecido en relación con el euro, puesto que es la moneda base establecida de compra e intercambio soberano.
Esta primera puesta en escena sería al mismo tiempo algo muy atractivo para los coleccionistas; y la recaudación de la venta de los miles de cuadros de exposición vendidos, serviría para subvencionar la fabricación de las monedas, como para que su Banco Central de moneda soberana tuviera fondos disponibles.

Art. 14.__ Una vez disponibles las monedas se podría empezar a hacer política soberana de varias formas y maneras, dando oportunidades, facilidades y descuentos en su uso y disfrute; pues con todos aquellos comercios afines al objetivo de soberanía, que estuvieran dispuestos a trabajar con la moneda soberana, se podrían establecer descuentos favorables en su transacción. Todo ello debería de ser llevado en mutua colaboración por ambas partes, al ser una cuestión genuina de emancipación y soberanía ciudadana.

Art. 15.__ En el supuesto del éxito en el desarrollo de la moneda soberana, podría haber, tanto sucursales del Banco Central, como oficinas de las sucursales, para que fueran tales monedas de fácil adquisición. Como también, los bancos ya existentes podrían efectuar tal trabajo si así procediera.

Art. 16.__ Esta segunda moneda soberana en los países comunitarios de la U.E. que la adopten, debe ser controlada y avalada por su propio gobierno, por ser auténticamente ciudadana con una carga y dirección moral social de autoestima y salvaguarda de sus derechos y su privacidad económica exenta de especulación. Es autónoma y no está sujeta a sistemas de reserva. No está establecida como electrónica y sistema de transferencia de fondos; no dando pié a manipulaciones de los expertos informáticos especuladores, como es el caso de la actual segunda moneda «el Bitcoin», como moneda fuera de control disciplinario fiscal y volátil, netamente virtual y adherida a paraísos fiscales. Por lo tanto, más de lo mismo en el eje del mal mundisocial dominante.  ¡Dios salve al pueblo!

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